72) Interrupción de actividades en caso inminente de peligro Podcast By  cover art

72) Interrupción de actividades en caso inminente de peligro

72) Interrupción de actividades en caso inminente de peligro

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¡Spoiler Alert! 🚨 No eres inmortal (aunque tu Project Manager crea que sí).

A veces, en el fragor de la batalla laboral, olvidamos que ningún "entregable" vale más que tu integridad física. ¿Sabías que tienes el "superpoder" legal de decir: "¡Un momento, esto es peligroso!"?

Aquí te dejo un recordatorio (con base legal, para que no digan que son inventos tuyos):

🛑 El Artículo 63 de la Ley N° 29783 es tu mejor amigo.Este artículo dice claramente que, ante un peligro inminente que represente un riesgo importante o intolerable, tienes el derecho de interrumpir tus actividades e incluso abandonar el lugar de inmediato. Sí, leíste bien: puedes "hacer la de Houdini" si tu vida corre peligro.

Pero espera, que hay más (y aquí viene lo bueno):

💰 Tu billetera está a salvo.Según el Artículo 99 del Reglamento, esta interrupción no debe causarte ningún perjuicio económico. Así que, a menos que sea un huracán o un terremoto (fuerza mayor), tu sueldo no se toca.

🛡️ Zona libre de represalias.Si el miedo a un "ajuste de cuentas" te frena, recuerda que el Artículo 73 te protege contra actos de hostilidad o medidas coercitivas por cumplir con tus funciones de seguridad. Además, el Artículo 79, inciso g), refuerza que reportar riesgos y adoptar medidas correctivas no genera sanción de ningún tipo.

En resumen:A menos que seas un personaje de Marvel, no intentes desafiar las leyes de la física en el trabajo. La labor no se reanuda hasta que el riesgo esté controlado.

Tu familia te espera en casa completo, no en "versión rompecabezas". La verdadera productividad empieza con la prevención.

¿Alguna vez has tenido que aplicar el "Artículo 63" o conoces a alguien que debió hacerlo? ¡Te leo en los comentarios! 👇

#SeguridadYSalud #SST #Ley29783 #TrabajoSeguro #Prevención #CulturaDeSeguridad #DerechosLaborales

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